• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 844/2024
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alega por la madre consumo excesivo de alcohol por el padre repercutiendo en las responsabilidades parentales con la hija por lo que solicitaba que se dejara sin efecto la custodia compartida acreditando los hechos que se denunciaron de abandono de la hija mientras se encontraba en bares interviniendo la policía y llamando la hija a la madre asustada porque el padre había bebido sin que tampoco se modifiquen el régimen de visitas fijada de un día por semana al limitarse en interés de la menor y en el punto de encuentro para asegurar de que la menor se encuentra cuidada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se se justifica la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, en base a la falta de contacto entre padre e hijo, pues el padre no ha desaparecido de la vida del hijo, pese a estar residiendo en Chile, siempre ha sido posible localizarlo y entablar comunicación con él, sin que hasta la fecha el menor no ha tenido problema alguno relacionado con la falta de ejercicio por parte del padre de la patria potestad. El padre si tiene conocimiento de las necesidades de su hijo, sus gustos e intereses, y por tanto dispone de elementos para determinar lo que pueda resultar más beneficioso para el menor, por lo que no se justifica que se prive al padre o se atribuya en exclusiva el ejercicio de la patria potestad sobre la menor a su madre, estimando más beneficioso para el menor, mantener este ejercicio compartido. En cuanto al régimen de visitas los informes periciales constatan una situación de especial vulnerabilidad del menor, ante la sensación de abandono paterno, considerándose imprescindible garantizar el cumplimiento del régimen por el padre, de quien se duda de su lugar de residencia, para evitar que el menor pueda sufrir un nuevo abandono, y por ello se establecen una serie de cautelas previas al inicio del régimen a través de los Servicios Públicos de Salud y de los Servicios Sociales de orientación familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo del prevalente interés de la niña cabe otorgar un voto de confianza a sus padres a fin de que puedan superar la falta de relación y de respeto existente entre ellos, así como la excesiva judicialización del conflicto y se instaura la custodia compartida al invocar ambos progenitores que buscan el bienestar y adecuada formación y desarrollo de su hija estando dispuestos a superar la relación conflictiva que mantienen, convirtiéndola en otra en la que, en beneficio de su hija, impere el diálogo y el respeto mutuo pero se deberá supervisar por el servicio de orientación familiar y al disponer ambos progenitores de vivienda donde poder alojar a la menor en los periodos de tiempo que pasen en su compañía ha de cesar el uso que se había atribuido a la madre del domicilio que fue familiar y contribuyendo ambos al pago de la pensión en favor de la hija en proporción a los ingresos de cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 684/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la modificación acordada por el juzgado de instancia, dejando sin efecto el régimen de custodia compartida acordando una custodia materna. Mantiene la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad, atribuido a la madre, atendiendo que la hija tiene catorce años, muestra rechazo y miedo hacia el progenitor, y no existe comunicación entre los progenitores. Confirma la no fijación de régimen de visitas, dadas las experiencias de la hija y la condena penal de padre, sin perjuicio de la evolución de la intervención terapéutica de la hija. Se fija una pensión de alimentos ex novo, dado el cambio de custodia, debiendo abonarse la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, debido a la convivencia con la madre y a costa de ésta, lo que configuraba el hecho que había dado lugar a la solicitud de la fijación de pensión a cargo del otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8641/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4402/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. MONOPARENTAL. NO COMPARTIDA. Sin desconocer el carácter preferente y vocación de generalización que tiene el régimen de custodia compartida, el tribunal encuentra que ese régimen de guarda exige una mínima colaboración entre los progenitores en orden a atender a los menores cuyo superior interés han de perseguir, lo que parece poco compatible con la situación de conflicto existente entre las partes, con inclusión de la familia extensa según se ha puesto de manifiesto con los informes aportados, y lo que el propio demandado reconoce de que no tiene contacto directo, sino a través de terceras personas. Este contexto no es compatible con la colaboración en interés de los menores y que se resentiría con esa situación de conflicto y falta de contacto efectivo. Por lo tanto, se ha de descartar ese régimen de guarda. VISITAS. Se acuerda su modificación, con la inclusión de visitas intersemanales y una mayor extensión en los fines de semana al haberse recuperado el contacto padre-hijos. ATRIBUCIÓN VIVIENDA. Dado que la demandante admitió haber dejado de usar la vivienda familiar y no tener inconveniente en que se use por su marido, se acuerda dejar sin efecto la medida decretada, haciéndolo en favor del demandado. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad fijada. COSTAS PROCESALES. Por la especial naturaleza del procedimiento, se acuerda no hacer uso del principio del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. AUDIENCIA AL MENOR. INTERÉS DEL MENOR. El deseo de los hijos constituye una circunstancia esencial capaz de fundamentar una eventual modificación de la medida relativa a su guarda y custodia, dada la trascendencia que dicha voluntad tiene a la hora de apreciar las condiciones de convivencia más beneficiosas para el menor, desde la perspectiva de su desarrollo afectivo y protección integral. Ello será así siempre que, naturalmente, ese deseo responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extrañas y a caprichos o inclinaciones pasajeros, que no se acomodan al verdadero interés legalmente tutelado, y que exprese una voluntad razonable y razonada en base a unas causas objetivas que sean susceptibles de valoración judicial con el auxilio, en su caso, de especialistas. Aunque el régimen de custodia compartida debe ser considerado el ordinario porque es el que permite el mantenimiento de la convivencia con ambos progenitores, el informe psicosocial refiere la influencia negativa de la madre respecto de las relaciones de éste con su padre y las razones del menor para negarse a cumplir el régimen mantenido en la sentencia, por lo que no cabe obligar de forma coactiva al menor a que cumpla con un régimen de custodia al que se opone rotundamente. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, se fija régimen de visitas y se establece pensión alimenticia de 250€/mesa cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7171/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.